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Ley Vigente

Artículo 139. Modificación del artículo 18 de la Ley 5/1998.

Artículo 139 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Funciones.

Corresponde al Consejo Asesor:

a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de Puertos de la Generalidad.

b) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios.

c) Informar sobre el programa de actuación, inversión y financiación de Puertos de la Generalidad.

d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.

e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que debe aplicar Puertos de la Generalidad.

f) Informar sobre la constitución de consorcios.

g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad.

h) Asesorar el ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el que sea consultado en el ámbito de sus competencias.

i) Informar sobre la propuesta de tarifas por los servicios que se presten y de las tasas que debe aplicar Puertos de la Generalidad.

j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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