Artículo 138. Ejecución mediante actuaciones asistemáticas.
Artículo 138 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones asistemáticas tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
2. Estas actuaciones podrán ser realizadas por los propietarios del suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas, previa obtención de la licencia urbanística correspondiente en la que deberán recogerse las condiciones necesarias para el cumplimiento de los deberes fijados en el artículo 98.1 de esta Ley Foral.