Artículo 138. Funciones.
Artículo 138 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden por Ley a las entidades asociativas reguladas en este Título, las siguientes funciones:
a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.
c) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas.
d) Participar cuando la Administración pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
La prestación de servicios a entidades no miembros será posible en los términos que establezcan los Estatutos o deriven de convenios u otros vínculos concertados por las asociaciones de cooperativas.