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Ley Vigente

Artículo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial.

Artículo 138 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:

a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.

b) Residencia, en los restantes casos.

2. Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser

a) De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.

b) Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.

c) De acogimiento general, en los restantes casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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