Artículo 138. Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).
Artículo 138 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería correspondiente, aprobará el Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB) como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con la ley vigente, y en coordinación con las distintas entidades locales afectadas.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.