Artículo 138. Ubicación, organización y funcionamiento.
Artículo 138 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. El Registro de Atención y Protección a la Infancia tendrá una sede central, existiendo oficinas territoriales del mismo dependientes de la misma.
2. La organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia se determinarán reglamentariamente y se ajustarán a los principios de garantía del derecho a la intimidad, obligación de confidencialidad y reserva respecto de las inscripciones, y libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas, debiendo observarse lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas de desarrollo de la misma que sean de aplicación.