Artículo 137. Acuerdos intercooperativos.
Artículo 137 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
1. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al desarrollo de su actividad cooperativizada y al cumplimiento de sus objetos sociales.
En virtud de los mismos, la sociedad cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
2. Los resultados de estas operaciones tendrán la consideración de resultados cooperativos.