Artículo 137. Prescripción.
Artículo 137 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de su comisión.