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Ley Derogada

Artículo 137. Prescripción.

Artículo 137 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de su comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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