El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 137. Competencias de las diputaciones forales.

Artículo 137 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico, en el ámbito de sus competencias de inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.

b) Diseño y desarrollo de la red de servicios y centros para dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.

c) Valoración especializada de las situaciones de exclusión o, en su caso, de riesgo de exclusión, en los términos establecidos en la normativa de servicios sociales.

d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Más artículos de Ley 14/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.