Artículo 137. Hecho imponible.
Artículo 137 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6252.