Artículo 137.
Artículo 137 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado, y se deja expedita la vía administrativa.