Artículo 136. Organización urbanística de la Comunidad Autónoma.
Artículo 136 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma:
a) La Consejería competente en materia de urbanismo.
b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo.
3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4385.