Artículo 136.
Artículo 136 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Son obligaciones del cedente:
1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida.
2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara.
3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros, semillas, abonos y otros elementos necesarios para obtener los productos propios de los bienes cedidos, que, salvo costumbre en contrario, no será inferior a la parte alícuota que tenga atribuida en los frutos o rendimientos.