Artículo 136. De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 136 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, después de haber indemnizado a los perjudicados por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, exigirá de oficio a éstos la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento establecido por la normativa básica estatal.
2. Se instruirá igual procedimiento a las autoridades y personal a su servicio, por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos, cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves.
3. El órgano competente para la iniciación y resolución del expediente, que se tramitará de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, será el Consejero respecto de las infracciones atribuidas al personal de su Consejería, y la Junta de Extremadura cuando la infracción se atribuya a una autoridad o alto cargo de la misma, a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa.