Artículo 135.
Artículo 135 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
El movimiento de explosivos en los depósitos habrá de ser realizado por personas autorizadas y especialmente instruidas por las empresas.
La persona responsable del movimiento de explosivos en los depósitos no podrá entregarlos en ningún caso más que mediante recibo y a las personas autorizadas.
Es preceptivo el uso de un libro-registro que se llevará al día, con entradas, salidas y existencias.