Artículo 135.
Artículo 135 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.
Texto consolidado
La clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones, de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto, serán inmediatamente comunicadas por las federaciones deportivas correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.