Artículo 135. Estadística.
Artículo 135 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.