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Ley Orgánica Vigente

Artículo 135. Estadística.

Artículo 135 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.

2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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