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Ley Foral Derogada

Artículo 135. Proyectos de Obras Ordinarias.

Artículo 135 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En suelo urbano consolidado, se realizarán Proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes.

2. Los Proyectos de Obras Ordinarias se regirán por lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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