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Ley Vigente

Artículo 135.

Artículo 135 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

La Guardia Urbana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades del Ayuntamiento, así como los edificios e instalaciones municipales.

b) Ordenar y dirigir la movilidad y uso de la vía pública en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal.

d) Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar, en la forma establecida en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

e) Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.

f) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Generalidad en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

g) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando se le pida.

h) Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia que atente contra dicha seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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