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Ley Vigente

Artículo 135. Formación de profesionales e investigación.

Artículo 135 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; en particular, en los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2. En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la formación específica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de gestión de la diversidad y de lucha contra la discriminación, y promoverá la especialización en el desarrollo de políticas de empleo que permita una respuesta adecuada a las personas en situación o en riesgo de exclusión.

3. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas promoverán la investigación y mejora de la prospectiva en materia de inclusión para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en dicho ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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