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Ley Vigente

Artículo 135.

Artículo 135 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.

2. Las actas de la Comisión de Gobierno se transcribirán en Libro distinto del destinado a las del Pleno del Ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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