Artículo 135. Sujeto pasivo.
Artículo 135 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa quienes soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1315.