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Ley Vigente

Artículo 134. Infracciones leves.

Artículo 134 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades o a la atención de los niños, niñas y adolescentes, por los titulares de los centros y hogares de protección y entidades de servicios destinados a la infancia y adolescencia.

b) No gestionar plaza escolar o hacerlo de forma deficiente para la persona menor de edad en el periodo de escolarización obligatorio.

c) La utilización de informes sociales o psicológicos, destinados a formar parte de expedientes, para la tramitación de adopciones internacionales no autorizadas por la consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en esta ley, si con ello se produce un perjuicio leve para ellas.

e) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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