El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 134. Inspección de cooperativas.

Artículo 134 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al departamento competente en materia de cooperativas conocer las infracciones y la imposición de sanciones que establece la presente Ley, en virtud del acta emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha de incluir, si procede, la correspondiente infracción y la propuesta de grado, de acuerdo con los artículos 135 y 136, sin perjuicio de las competencias que con respecto a las cooperativas con sección de crédito tiene el Departamento de Economía y Finanzas.

2. La vulneración de los preceptos de la presente Ley y de los estatutos sociales supone la responsabilidad de la cooperativa y, en todo aquello que les sea directamente imputable, la responsabilidad de todos los miembros del consejo rector, de la intervención de cuentas, de la dirección o la gerencia, de las personas con poderes generales y de los liquidadores, que pueden ser sancionados por las infracciones establecidas por el artículo 135, si resultan responsables de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 18/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.