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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 134

Artículo 134 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:

1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.

2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.

3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.

4.ª Las anotaciones registrales que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9960.

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