Artículo 133.
Artículo 133 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre los extremos a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. Para ello se les entregará la cartilla o folleto informativo general que editará en castellano y en los demás idiomas oficiales de las nacionalidades o regiones autónomas la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como unas hojas complementarias, referentes a las peculiaridades del régimen del Centro Penitenciario de que se trate, que se redactarán a iniciativa de la Junta de Régimen y Administración, y de las que se remitirá previamente un ejemplar al Centro Directivo para conocimiento y aprobación.
A los extranjeros que desconozcan los idiomas españoles, se les procurará traducción o explicación del folleto y hojas indicadas por medio de funcionarios que conozcan su idioma o de internos que puedan actuar como intérpretes, o solicitando la colaboración de los servicios consulares de la Nación a que aquéllos pertenezcan.
En todo caso habrá varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de este Reglamento Penitenciario a disposición de los internos en el Departamento de ingresos y en la Biblioteca de cada Establecimiento.