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Ley Vigente

Artículo 133. Procedimiento de aprobación.

Artículo 133 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se elaborarán por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en su calidad de miembro del Consejo.

2. El procedimiento para su aprobación se iniciará por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Organismo, y requerirá los siguientes trámites:

a) Audiencia a las personas interesadas conocidas, entendiendo por tales a los titulares de derechos en el Parque Nacional que previsiblemente vayan a ser afectados por las disposiciones del Plan Rector.

b) Información pública.

c) Informe de los Ayuntamientos afectados.

d) Informe de las Consejerías competentes en materias de urbanismo, agricultura y ganadería, montes, caza y pesca, obras públicas, industria y turismo.

e) Informe del Organismo de cuenca.

f) Informe del Patronato del Parque.

3. La falta de emisión de alguno de los citados informes en el plazo requerido no interrumpirá la tramitación del Plan, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos que incumplan la obligación de emitirlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

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