Artículo 133.
Artículo 133 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.
2. Corresponderá a la Ley de Creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:
a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.
b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:
La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.
Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.
La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.
La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.
La prevención y extinción de incendios.
El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.