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Ley Vigente

Artículo 133.

Artículo 133 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.

2. Corresponderá a la Ley de Creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:

a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.

b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:

La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.

Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.

La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.

La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.

La prevención y extinción de incendios.

El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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