Artículo 133.
Artículo 133 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Ayala.
2. A efectos de la aplicación del Fuero de Ayala, la determinación de la vecindad civil se regirá por el Derecho común.