Artículo 133. Apoyo y acompañamiento en el acogimiento.
Artículo 133 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
Las personas acogidas tendrán derecho a que la formación, el acompañamiento, la supervisión y la orientación técnica a través de profesionales especializados con que cuente su familia acogedora le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones. Atendiendo a sus particulares necesidades también tendrán derecho a apoyo psicosocial específico que les permita afrontar las difíciles situaciones vividas.
La Generalitat fomentará el apoyo mutuo que lleven a cabo las asociaciones de familias acogedoras y acciones de información dirigidas a los y las profesionales que atienden a las niñas y niños en acogimiento y sus familias acogedoras, especialmente en el sector de la educación, de la sanidad y la acción social.