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Ley Derogada

Artículo 133. Requisitos subjetivos y unipersonalidad.

Artículo 133 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

2. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad Nueva Empresa. A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa.

La declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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