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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 133. Cuota.

Artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Modelo 1, por cada ejemplar:

18,76

2

Modelo 2, por cada ejemplar:

40,65

3

Modelo 3, por cada ejemplar:

15,64

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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