Artículo 133. Cuota.
Artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Modelo 1, por cada ejemplar:
18,76
2
Modelo 2, por cada ejemplar:
40,65
3
Modelo 3, por cada ejemplar:
15,64