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Ley Vigente

Artículo 132 septies. Últimas disposiciones.

Artículo 132 septies de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-10.

Texto consolidado

I. El Departamento de Interior, como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia electoral, tendrá las siguientes funciones de apoyo:

a) Elaborar y entregar a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, después de la proclamación de candidatos, el software electoral del voto electrónico de cada circunscripción electoral, sin la personalización del mismo para cada una de las Mesas electorales.

b) Informar y educar a los ciudadanos en los nuevos procedimientos de votación automatizados, con carácter previo a la convocatoria electoral.

c) Formar a los miembros de las Mesas Electorales sobre el procedimiento de la votación electrónica. A estos efectos, dichos miembros deberán asistir a la sesión informativa que se disponga.

II. Si se hubieren interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, la entrega del software electoral citado en el apartado I.a) anterior se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hubieran sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-10.

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