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Ley Vigente

Artículo 132 nonies.

Artículo 132 nonies de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Las personas electoras que figuran inscritas en el censo electoral de residentes ausentes que vivan en el extranjero, podrán ejercer anticipadamente el derecho de sufragio de forma presencial depositando el voto y la documentación necesaria en la urna instalada a tal efecto en las dependencias o secciones consulares, o votando por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 13, de 21 de enero de 2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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