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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 132.

Artículo 132 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Texto consolidado

1. Todos los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos:

a) Contribución Territorial.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación.

d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.

f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.

2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12425.

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