Artículo 132.
Artículo 132 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-12.
Texto consolidado
1. Todos los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos:
a) Contribución Territorial.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.
f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12425.