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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 132.

Artículo 132 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Toda infracción de las normas electorales imperativas y prohibitivas que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.j y 30.1.d de la presente ley. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o personal funcionario y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares, salvo que en esta ley se establezca una cuantía superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1009.

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