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Ley Vigente

Artículo 132. Modificación del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística.

Artículo 132 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

El Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra a) del artículo 22:

«Artículo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.

La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:

a) [Suprimido].

b) El Comité de Dirección.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Dirección.

f) La Secretaría General.»

Dos. Se suprime el artículo 23.

Tres. Se suprime el artículo 24.

Cuatro. Se suprime el artículo 25.

Cinco. Se suprime el artículo 26.

Seis. Se modifica el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 31. De la presidencia.

1. El presidente o la presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.

[…].»

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 32. De la vicepresidencia […].

2. Son funciones de la vicepresidencia:

a) Presidir, en ausencia de la presidencia, las sesiones del Comité de Dirección de Turisme Comunitat Valenciana. […].»

Ocho. Se modifican las letras e) e i) del apartado 2 del artículo 33, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 33. De la Dirección […].

2. A la persona titular de la Dirección le corresponde las siguientes funciones:

[…]

e) Formular propuestas de acuerdo y de resolución a la presidencia y al Comité de Dirección, en asuntos de su competencia y cuya aprobación les competa a estos últimos.

[…]

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.

[…].»

Nueve. Se modifican las letras a) y g) del apartado 3 del artículo 34, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 34. De la Secretaría General.

[…]

3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de la entidad, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del Comité de Dirección.

[…]

g) Ejercer la secretaría del Comité de Dirección.

[…].»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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