Artículo 132.
Artículo 132 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.
2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
3. La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.