Artículo 132. Concepto.
Artículo 132 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears es el órgano de asesoramiento y consulta para prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears velará y promocionará, en colaboración con la consejería competente en materia educativa y la propia Comisión contra la Violencia en el Deporte, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, y fomentará entre las personas practicantes de la actividad física y el deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integración social.
3. Corresponde a la Comisión, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos o de las federaciones deportivas, la declaración de alto riesgo de una actividad o competición deportiva.