Artículo 132. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de Cataluña.
Artículo 132 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.
Texto consolidado
1. Al amparo del artículo 29 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el ámbito de competencias de la Generalidad, el Gobierno puede exigir mediante reglamento la aportación de información con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten tributos propios de la Generalidad, tributos estatales que le hayan sido cedidos totalmente o la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Generalidad.
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria debe aprobar mediante orden los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentación obligatoria, y debe establecer los plazos, la forma y las condiciones en los que deben cumplirse las obligaciones de información, incluidas las reguladas por los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria, cuando se determinen mediante disposiciones de carácter general. Las declaraciones deben presentarse a la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. La información obtenida por la Administración tributaria de Cataluña solamente se puede ceder o comunicar a terceros en los casos determinados por el artículo 95 de la Ley general tributaria.
4. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por dicha administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, los solicite al efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-11020.
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