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Ley Vigente

Artículo 132. Categoría superior de senior.

Artículo 132 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

Dentro del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña, y con el límite global máximo del 30% del número de plazas de cada uno de dichos cuerpos, la carrera docente permite alcanzar la categoría superior de senior a los funcionarios docentes que hayan obtenido en el mismo cuerpo cuatro grados personales docentes. Para alcanzar esta categoría es preciso superar un proceso selectivo convocado a tal objeto, en el que la comisión de valoración debe comprobar los méritos docentes y formativos, el ejercicio de la docencia y los conocimientos de la especialidad por parte de los aspirantes, que deben acreditar, si no lo han hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita. La adquisición de la categoría superior de senior da derecho a percibir el correspondiente complemento retributivo y se valora como mérito docente específico en todos los concursos públicos de méritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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