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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 132. No sujeción a la fiscalización previa.

Artículo 132 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

No estarán sometidos a la fiscalización previa:

a) Los contratos menores.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

c) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija o de pagos a justificar que, conforme a la naturaleza del gasto y cuantía, estén excluidos de tal forma de intervención.

d) Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.

e) Las subvenciones y transferencias nominadas.

f) Los premios de cobranza.

g) Los expedientes de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de actuación del Servicio Canario de la Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2512.

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