Artículo 132. Cuantía y bonificaciones.
Artículo 132 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Licencias de caza:
Conceptos
Euros
A1.
Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea
12,08
A2.
Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años
6,55
A3.
Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes
90,27
A4.
Prórroga de la licencia A3 para dos meses
45,14
B1.
Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea
6,55
B2.
Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años
3,30
B3.
Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes
45,14
B4.
Prórroga de la licencia B3 para dos meses
22,54
C1.
Licencia anual especial para cazar mediante cetrería
21,34
C2.
Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho
12,04
C3.
Licencia anual especial para huronear
22,54
C4.
Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar
210,00
Recargos por caza mayor:
Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros.
Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros.
Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros.
Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros.
Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros.
Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros.
Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros.
Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros.
Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza#a1-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-953.