El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.

Artículo 132 bis de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad.

Se añade, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 2.18 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Más artículos de Ley Foral 26/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 26/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.