Artículo 132. Negociación colectiva.
Artículo 132 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los empleados públicos de la Universidad de Valladolid tienen derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, a través de las Juntas de Personal, los Delegados de Personal, el Comité o Comités de Empresa o, en su caso, los Comités Intercentros, según lo establezca la normativa vigente, y de la Mesa de Negociación de la Universidad.
2. Asimismo se podrán constituir, mediante acuerdo entre las partes implicadas, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical que, según la índole de los mismos, tendrán carácter permanente o transitorio.