Artículo 131. Recursos de las Provincias.
Artículo 131 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.
Texto consolidado
La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.