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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 131. Recursos de las Provincias.

Artículo 131 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

Texto consolidado

La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

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