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Real Decreto Vigente

Artículo 131. Competencias.

Artículo 131 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.

b) Ejercer su representación.

c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.

f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.

i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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