Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.
Artículo 131 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.
Texto consolidado
Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.