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Ley Foral Derogada

Artículo 131. Obras a tanto alzado.

Artículo 131 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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