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Ley Foral Derogada

Artículo 131. Presupuestos de la ejecución.

Artículo 131 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación definitiva del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.

2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle.

3. En suelo urbanizable sectorizado será suficiente la aprobación del Plan General Municipal si éste contuviera la ordenación pormenorizada propia de un Plan Parcial. En defecto de la ordenación pormenorizada, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial del respectivo Sector.

4. En suelo urbanizable no sectorizado sólo podrá actuarse mediante la aprobación de los correspondientes Planes de Sectorización y de los Planes Parciales necesarios para su ejecución.

5. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente o bien mediante la aprobación de Planes Especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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